Publicado por eNehache.com
JUSTIFICACION
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue
reformada en el año 2000 para adicionar a los principios fundamentales de
libertad, igualdad y seguridad jurídica el de No discriminación y se reconoció́
el derecho a la no discriminación por preferencias (sic).
A partir de entonces se promulgo la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la discriminación que dio origen al Consejo Nacional para
Prevenir y Erradicar la discriminación CONAPRED (Junio-2003) que reconoció́ la discriminación
por preferencias sexuales (sic).
Una nueva reforma constitucional en el 2011 reconoció́ los
derechos humanos e incluyo el reconocimiento de las preferencias sexuales
(sic).
En este sentido la última reforma desatendió la firma de
los documentos internacionales suscritos por Mexico que reconocen el derecho a
la no discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género ante la
ONU, la OEA basados en los principios de Jogyakarta (2006).
Por su parte el Parlamento Europeo se ha pronunciado por el
derecho de las personas a partir de la Orientación Sexual e Identidad de
Género como condición humana tal y como lo sustenta la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y se han pronunciado porque todos los países que la integran
promuevan el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ante del proceso de reelección Barak Obama como Presidente
de los Estados Unidos de Norteamérica, se pronunció a favor del matrimonio
gay. Además en su toma de posesión invito a un integrante de las fuerzas
armadas despedido por su condición homosexual y a un poeta gay a declamar, un
grupo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) desfilo como parte de los
contingentes, existe un grupo de congresistas LGBT y en su discurso de Obama
recalco que en su país nadie
podría estar tranquilo mientras que las personas LGBT no
tuvieran derechos plenos y reconoció la importancia del voto de la comunidad
de la diversidad sexual para llevarlo al triunfo.
Por su parte, el hoy presidente Francés Francois Hollande
incorporó a su campaña presidencial al matrimonio gay y en la actualidad su
proyecto ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y espera en abril
próximo ratificación por parte del Senado para entrar en vigor.
El recién re-electo Presidente de Ecuador Rafael Correa
Delgado, reconoció al momento de ganar su compromiso con los derechos LGBT en
su país.
En México, las uniones civiles se aprobaron propuestas por
el PRI en Coahuila en el 2006 (Pacto Civil de Solidaridad) al mismo tiempo que
la Sociedad de Convivencia por el PRD en el Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en
diciembre del 2009 modificaciones al Código Civil para reconocer el matrimonio
entre personas del mismo sexo, los diputados del PRI se opusieron a ello y
votaron en contra.
Las primeras bodas gays se celebraron en Marzo del 2010 en
el antiguo palacio del ayuntamiento con la presencia de los titulares de los
tres órdenes de gobierno.
Ante este hecho, el titular del poder ejecutivo Felipe
Calderón Hinojosa, a través de la Procuraduría General de la República
interpuso un recurso de inconstitucionalidad y declaro que el matrimonio de
acuerdo a la constitución es entre hombre y mujer (sic).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió
este recurso en Agosto del 2010 y refrendo el carácter de constitucional, con
validez en todo el país y con derecho a la adopción del matrimonio gay
promulgado en la ciudad de México.
La SCJN desecho recursos por parte de cinco estados
(Jalisco, Morelos, Sonora, Tlaxcala y Guanajuato todos gobernados por el PAN en
ese momento) que pretendían oponerse para que estas reformas tuvieran validez
en sus jurisdicciones.
En noviembre del 2011 dos parejas LGBT contrajeron
matrimonio en Quintana Roo, en efecto, su código civil no impedía la realización
de estas bodas. El gobierno del Estado de extracción PRIsta dio entrada a un
recurso ilegal y anulo
los matrimonios, la comunidad LGBT local reacciono y
después de clausurar simbólicamente la sede del Estado los matrimonios fueron
restituidos.
En diciembre 2010 la SCJN resolvió tres amparos
interpuestos por tres parejas en Oaxaca a las que se les negó el derecho al
matrimonio, determinando que el precepto del Código Civil del Estado es
inconstitucional por lo que ordeno la celebración de los mismos.
La SCJN debe resolver en breve sobre la atracción de un
Recurso de Revisión interpuesto en Oaxaca y a solicitud de un tribunal
colegiado en el que pretende hacerse valer el derecho al matrimonio gay en el
Estado como derecho individual y colectivo.
A la fecha las casi 2000 familias se han integrado entre
uniones civiles y matrimonio gay siguen sin contar con la seguridad social lo
que constituye una violación a sus derechos humanos.
Por lo anterior, a fin de ponerse a la vanguardia de los Derechos
LGBT proponemos que el PRI reforme sus estatutos para incluir lo siguiente:
En tanto no haya una Reforma constitucional que incluya la
No discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, deberá
agregarse a sus principios la No discriminación por Orientación o preferencia
sexual e Identidad de Género.
Propuesta de reforma Principio
20.Reafirmamos nuestro más elevado compromiso por la
igualdad. Todos los mexicanos somos iguales ante la ley. En el territorio
nacional no caben los privilegios de ninguna índole. La discriminación de
cualquier tipo y en particular por motivos de edad, sexo, raza, etnia, color de
piel, lengua, credo,ideología u opinión, está prohibida. El Partido
Revolucionario Institucional defiende los derechos de las minorías, de los
grupos vulnerables
20.Reafirmamos nuestro más elevado compromiso por la
igualdad. Todos los mexicanos somos iguales ante la ley. En el territorio
nacional no caben los privilegios de ninguna índole. La discriminación de
cualquier tipo y en particular por motivos de edad, sexo, raza, etnia, color de
piel, lengua,credo, orientación y preferencia sexual e identidad de género,
ideología u opinión, está prohibida. El Partido Revolucionario Institucional
defiende
y de quienes tienen o adoptan una condición diferente.
los derechos de las minorías como la diversidad sexual, de
los grupos vulnerables y de quienes tienen o adoptan una condición diferente
en el ejercicio de su sexualidad.
33. El PRI asume las causas de los trabajadores. Los
derechos consagrados
en el artículo 123 de nuestra Constitución,
particularmente los de huelga, asociación, autonomía sindical, contratación
colectiva, salario remunerador, reparto de utilidades, seguridad social y
vivienda para los trabajadores de los sectores público y privado, deben
salvaguardarse íntegramente.
El Partido pugnará porque los trabajadores disfruten de los
beneficios que se generen a través de su productividad.
El PRI se define a favor de una legislación laboral que considere
condiciones de trabajo particulares para la mujer y los menores de edad, así
como su protección en caso de riesgos, y se pronuncia por erradicar prácticas
discriminatorias, de opresión y de acoso.
33. El PRI asume las causas de los trabajadores. Los
derechos consagrados
en el artículo 123 de nuestra Constitución,
particularmente los de huelga, asociación, autonomía sindical, contratación
colectiva, salario remunerador, reparto de utilidades, seguridad social y
vivienda para los trabajadores de los sectores público y privado, deben
salvaguardarse íntegramente.
El Partido pugnará porque los trabajadores disfruten de los
beneficios que se generen a través de su productividad.
El PRI se define a favor de una legislación laboral que
considere condiciones de trabajo particulares para la mujer y los menores de
edad, así como su protección en caso de riesgos, y se pronuncia por erradicar
prácticas discriminatorias, de opresión, homofobia y de acoso.
Ciudad de México, Febrero 2013
L.C. Erick E. Fuentes González Director de Vinculación
AGENDA LGBT A.C.
@agendalgbt
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