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lunes, 4 de marzo de 2013

¿Por qué el PRI debe incorporar a los derechos de la diversidad sexual en su reforma estatutaria?




Publicado por eNehache.com

JUSTIFICACION

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en el año 2000 para adicionar a los principios fundamentales de libertad, igualdad y seguridad jurídica el de No discriminación y se reconoció́ el derecho a la no discriminación por preferencias (sic).

A partir de entonces se promulgo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la discriminación CONAPRED (Junio-2003) que reconoció́ la discriminación por preferencias sexuales (sic).

Una nueva reforma constitucional en el 2011 reconoció́ los derechos humanos e incluyo el reconocimiento de las preferencias sexuales (sic).

En este sentido la última reforma desatendió la firma de los documentos internacionales suscritos por Mexico que reconocen el derecho a la no discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género ante la ONU, la OEA basados en los principios de Jogyakarta (2006).

Por su parte el Parlamento Europeo se ha pronunciado por el derecho de las personas a partir de la Orientación Sexual e Identidad de Género como condición humana tal y como lo sustenta la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se han pronunciado porque todos los países que la integran promuevan el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Ante del proceso de reelección Barak Obama como Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, se pronunció a favor del matrimonio gay. Además en su toma de posesión invito a un integrante de las fuerzas armadas despedido por su condición homosexual y a un poeta gay a declamar, un grupo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) desfilo como parte de los contingentes, existe un grupo de congresistas LGBT y en su discurso de Obama recalco que en su país nadie

podría estar tranquilo mientras que las personas LGBT no tuvieran derechos plenos y reconoció la importancia del voto de la comunidad de la diversidad sexual para llevarlo al triunfo.

Por su parte, el hoy presidente Francés Francois Hollande incorporó a su campaña presidencial al matrimonio gay y en la actualidad su proyecto ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y espera en abril próximo ratificación por parte del Senado para entrar en vigor.

El recién re-electo Presidente de Ecuador Rafael Correa Delgado, reconoció al momento de ganar su compromiso con los derechos LGBT en su país.

En México, las uniones civiles se aprobaron propuestas por el PRI en Coahuila en el 2006 (Pacto Civil de Solidaridad) al mismo tiempo que la Sociedad de Convivencia por el PRD en el Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en diciembre del 2009 modificaciones al Código Civil para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, los diputados del PRI se opusieron a ello y votaron en contra.

Las primeras bodas gays se celebraron en Marzo del 2010 en el antiguo palacio del ayuntamiento con la presencia de los titulares de los tres órdenes de gobierno.

Ante este hecho, el titular del poder ejecutivo Felipe Calderón Hinojosa, a través de la Procuraduría General de la República interpuso un recurso de inconstitucionalidad y declaro que el matrimonio de acuerdo a la constitución es entre hombre y mujer (sic).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este recurso en Agosto del 2010 y refrendo el carácter de constitucional, con validez en todo el país y con derecho a la adopción del matrimonio gay promulgado en la ciudad de México.

La SCJN desecho recursos por parte de cinco estados (Jalisco, Morelos, Sonora, Tlaxcala y Guanajuato todos gobernados por el PAN en ese momento) que pretendían oponerse para que estas reformas tuvieran validez en sus jurisdicciones.

En noviembre del 2011 dos parejas LGBT contrajeron matrimonio en Quintana Roo, en efecto, su código civil no impedía la realización de estas bodas. El gobierno del Estado de extracción PRIsta dio entrada a un recurso ilegal y anulo

los matrimonios, la comunidad LGBT local reacciono y después de clausurar simbólicamente la sede del Estado los matrimonios fueron restituidos.

En diciembre 2010 la SCJN resolvió tres amparos interpuestos por tres parejas en Oaxaca a las que se les negó el derecho al matrimonio, determinando que el precepto del Código Civil del Estado es inconstitucional por lo que ordeno la celebración de los mismos.

La SCJN debe resolver en breve sobre la atracción de un Recurso de Revisión interpuesto en Oaxaca y a solicitud de un tribunal colegiado en el que pretende hacerse valer el derecho al matrimonio gay en el Estado como derecho individual y colectivo.

A la fecha las casi 2000 familias se han integrado entre uniones civiles y matrimonio gay siguen sin contar con la seguridad social lo que constituye una violación a sus derechos humanos.

Por lo anterior, a fin de ponerse a la vanguardia de los Derechos LGBT proponemos que el PRI reforme sus estatutos para incluir lo siguiente:

En tanto no haya una Reforma constitucional que incluya la No discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, deberá agregarse a sus principios la No discriminación por Orientación o preferencia sexual e Identidad de Género.

Propuesta de reforma Principio

20.Reafirmamos nuestro más elevado compromiso por la igualdad. Todos los mexicanos somos iguales ante la ley. En el territorio nacional no caben los privilegios de ninguna índole. La discriminación de cualquier tipo y en particular por motivos de edad, sexo, raza, etnia, color de piel, lengua, credo,ideología u opinión, está prohibida. El Partido Revolucionario Institucional defiende los derechos de las minorías, de los grupos vulnerables

20.Reafirmamos nuestro más elevado compromiso por la igualdad. Todos los mexicanos somos iguales ante la ley. En el territorio nacional no caben los privilegios de ninguna índole. La discriminación de cualquier tipo y en particular por motivos de edad, sexo, raza, etnia, color de piel, lengua,credo, orientación y preferencia sexual e identidad de género, ideología u opinión, está prohibida. El Partido Revolucionario Institucional defiende

y de quienes tienen o adoptan una condición diferente.

los derechos de las minorías como la diversidad sexual, de los grupos vulnerables y de quienes tienen o adoptan una condición diferente en el ejercicio de su sexualidad.

33. El PRI asume las causas de los trabajadores. Los derechos consagrados
en el artículo 123 de nuestra Constitución, particularmente los de huelga, asociación, autonomía sindical, contratación colectiva, salario remunerador, reparto de utilidades, seguridad social y vivienda para los trabajadores de los sectores público y privado, deben salvaguardarse íntegramente.

El Partido pugnará porque los trabajadores disfruten de los beneficios que se generen a través de su productividad.

El PRI se define a favor de una legislación laboral que considere condiciones de trabajo particulares para la mujer y los menores de edad, así como su protección en caso de riesgos, y se pronuncia por erradicar prácticas discriminatorias, de opresión y de acoso.

33. El PRI asume las causas de los trabajadores. Los derechos consagrados
en el artículo 123 de nuestra Constitución, particularmente los de huelga, asociación, autonomía sindical, contratación colectiva, salario remunerador, reparto de utilidades, seguridad social y vivienda para los trabajadores de los sectores público y privado, deben salvaguardarse íntegramente.

El Partido pugnará porque los trabajadores disfruten de los beneficios que se generen a través de su productividad.

El PRI se define a favor de una legislación laboral que considere condiciones de trabajo particulares para la mujer y los menores de edad, así como su protección en caso de riesgos, y se pronuncia por erradicar prácticas discriminatorias, de opresión, homofobia y de acoso.



Ciudad de México, Febrero 2013

L.C. Erick E. Fuentes González Director de Vinculación

AGENDA LGBT A.C.

@agendalgbt

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