La adopción
homoparental es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de
personas homosexuales, formándose una familia homoparental.
La adopción
por parte de parejas del mismo sexo es legal en catorce países y en algunas
jurisdicciones de otros tres; además, es legal la adopción del hijo del cónyuge
en otros cinco. Sin embargo, no es reconocida en la mayor parte de los países,
aunque en algunos se debate permitirla.
Situación
legal o jurídica en el mundo
La
discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos modalidades, una
represiva que pune ciertas prácticas o conductas sexuales y otra denegatoria
que niega ciertos derechos. La homosexualidad ha sido despenalizada en los
países occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al
matrimonio y la adopción.1
En lo que
respecta a la regulación dentro del derecho civil, la adopción homoparental
consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente sea hijo de los
dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo.
La adopción
conjunta por parte de parejas del mismo sexo es legal en los siguientes países:
Andorra (2005)
Argentina (2010)
Bélgica (2006)
Brasil (2010)
Canadá (1999 en adelante, y dependiendo de
la provincia)
Dinamarca (2010)
Islandia (2006)
Países Bajos (2001)
Noruega (2009)
Sudáfrica (2002)
España (2005)
Suecia (2002)
Reino Unido: Inglaterra y Gales
(2005),Escocia (2009), e Irlanda del Norte (incierto)
Uruguay (2009)
La adopción
conjunta por parte de parejas del mismo sexo es legal en las siguientes
jurisdicciones:
Australia: Australia Occidental (2002), Territorio
de la Capital (2004),y Nueva Gales del Sur (2010)
México: Ciudad de México (2010) y Coahuila
Estados Unidos: Distrito de Columbia
(1995), New Jersey (1998), Nueva York (2002), Indiana (2006), Maine (2007),
California, Connecticut, Illinois, Massachusetts, Oregón, Vermont, Florida y el
territorio no incorporado de Guam.
En los
siguientes países la adopción del hijo del cónyuge está permitida, por lo que
el cónyuge puede adoptar al hijo biológico, o incluso adoptivo, de su pareja:
Finlandia (2009)
Alemania (2004)
Groenlandia (2009)
Israel (2005) (Israel permitió la adopción
en el extranjero y la adopción conjunta completa en varios casos )
Eslovenia (2011)30
En las
siguientes jurisdicciones la adopción del hijo del cónyuge está permitida, por
lo que el cónyuge puede adoptar al hijo biológico, o incluso adoptivo, de su
pareja:
Australia: Tasmania (2004)
Estados Unidos: Pensilvania (2002)
Argentina
En Argentina
la ley permite la adopción por una persona, sin referencia alguna a la
identidad o preferencia sexual del adoptante. Tras la modificación del Código
Civil el 15 de julio de 2010 se permite el matrimonio entre personas del mismo
sexo, otorgándoles así el derecho de adoptar conjuntamente, con los mismos
requisitos que ya existían para los matrimonios entre personas de distinto
sexo.
Canadá
En Canadá,
la adopción se encuentra regulada por la jurisdicción provincial o territorial,
por lo que las leyes pueden variar de una provincia o territorio a otro. La
adopción por parejas del mismo sexo es legal en todas las provincias y
territorios.
España
Se contempla
la adopción homoparental desde la regulación del matrimonio entre personas del
mismo sexo en España. Anteriormente, por un lado, la Ley 21/198731 que modificó
el Código Civil en materia de adopción. Y por otro lado, la Ley 35/198832 que
reguló por primera vez las Técnicas de Reproducción Asistida, abrieron de
facto, aunque sólo parcialmente en algunos casos, la homoparentalidad desde el
ordenamiento jurídico. En el primer caso, se autorizó acceder en solitario a
individuos solteros, - pudiendo ser el individuo en cuestión homosexual, si éste
ocultaba su orientanción sexual durante el proceso de idoneidad en el
transcurso de una adopción -. En el segundo caso, una mujer soltera,- pudiendo
ser lesbiana pero ocultando dicha condición -, además de poder adoptar, se le
permitió también ser madre biológica en solitario mediante FIV. En ambas
situaciones, fue posible, sólo en algunos casos que pasaran desapercibidos, que
las parejas homosexuales pudieran indirectamente criar niños. Si bien, sólo uno
de los miembros de la unión homosexual disponía de la patria potestad del menor
que había adoptado como soltero o, en caso de parejas de mujeres, que había
engendrado mediante FIV.
A partir de
2000, en 4 comunidades autónomas; Aragón , Navarra , País Vasco, y Cataluña se
regularon la adopción conjunta a las parejas de hecho homosexuales. En Andalucía
, Asturias y Cantabria se legalizó sólo el acogimiento de menores por parte de
uniones homosexuales. Ya con la Ley 13/200540 , España fue el primer país que
estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las
parejas del mismo sexo, puesto que cuando entró la nueva legislación española
en vigor, el 3 de julio de 2005, la legislación holandesa no contemplaba la
posibilidad de que las parejas homosexuales adoptasen niños extranjeros. Sin
embargo, en la práctica, un matrimonio entre personas del mismo sexo casi no
tiene ninguna posibilidad de adoptar menores extranjeros41 , puesto que casi
todos los países de procedencia de dichos menores suelen limitar las adopciones
únicamente para matrimonios hombre-mujer.
En ningún
caso queda probado el hecho de que un menor sufra problemas psicológicos porque
sus padres sean homosexuales. Diversos estudios estiman que tanto una pareja
homosexual como heterosexual pueden educar de igual modo a los niños. Hacia
finales de 2011, se habían celebrado en España un total 22.124 bodas entre
personas del mismo sexo, de las que 897 se habían discuelto en divorcio o
separación42 , según datos del INE. Una encuesta de 2011 realizada en España reveló
que un 56% de los ciudadanos se muestra a favor de que las uniones entre
personas del mismo sexo se denominen «matrimonio» y de que puedan adoptar
hijos.
Israel
El 11 de
febrero de 2008 Israel se convirtió en el primer país de Asia en autorizar la
adopción homoparental.44 Los gays y lesbianas no sólo están autorizados a
adoptar a los hijos biológicos de su compañero del mismo sexo, sino también a
adoptar otros niños. El Estado de Israel ya había reconocido, en febrero de
2006, el estatuto de padres legítimos a una pareja de mujeres, de las cuales
una era la madre biológica de los niños que criaba.
México
Desde
diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad
de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la
adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia
católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya
impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango
federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten
a un infante o infantes. En el Distrito Federal y otros estados de la república
mexicana la población menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida,
mientras el rechazo, generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con
la edad. El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas
homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad
de México.
A la fecha
diversos expertos en la materia se encuentran investigando sobre el futuro que
tendrá dicha disposición legal, toda vez que públicamente los ministros de la
Suprema Corte han declarado que hay materias como la de seguridad social, que
no se encuentran aún previstas en las leyes aplicables, tal es el ejemplo de
las garantías a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a hombres y
mujeres distintamente, lo que al caso de las parejas del mismo sexo estarían
desprotegidas por el cuerpo jurídico que aplica actualmente al estado Mexicano.
Sudáfrica
Sudáfrica es
el único país africano que permite la adopción conjunta a las parejas del mismo
sexo. La decisión de 2002 del Tribunal Constitucional en el caso de Du Toit v
Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo de la Población enmendó la Ley de
Cuidado Infantil de 1983 para permitir tanto la adopción conjunta como la
adopción del hijo del cónguye.45
La Ley de
Cuidado Infantil ha sido sustituida por la Ley de la Infancia de 2005, que
permite la adopción conjunta, ya sea por parejas de distinto o mismo sexo, o
del hijo del cónguye. El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal
desde 2006, y es equivalente al matrimonio entre personas de sexo opuesto para
todos los efectos, incluida la adopción.
Uruguay
A principios
del año 2009 se aprobó el proyecto, que es parte de una modificación al Código
de la Niñez y la Adolescencia, que habilitó a parejas con cuatro años de unión
civil o concubinato -incluidas las homosexuales- a solicitar un menor en
adopción. La ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo en octubre de 2009,
siendo Uruguay el primer país de América Latina en abrir las adopciones a las
parejas homosexuales. En noviembre del 2012 comenzó en el Congreso el debate
acerca de la posibilidad de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales.
A mediados
de 2012, dos mujeres en unión concubinaria recibieron en adopción a la hija
biológica de una de ellas.
Éste es uno
de los reclamos de los homosexuales que más debate y oposición ha suscitado,
tal y como se muestra en la tabla; mientras que hay 8 estados europeos en los
que el matrimonio entre personas del mismo sexo es apoyado por más del 50% de
los ciudadanos, las adopciones homoparentales sólo son aceptadas por más de la
mitad de la población en estados como estos (Países Bajos y Suecia), y hay 4
estados donde menos del 10% de la población está a favor, mientras que en
ninguno hay un porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre parejas del
mismo sexo. En Polonia, Malta y la República Checa, la adopción recibe menos de
la mitad del apoyo popular que el matrimonio.
Comunidad
científica
Existe una
amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores del mismo
sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de
distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe
relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de
adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos han
demostrado que no existe riesgo para los menores como resultado de crecer en
una familia con uno o más progenitores gays.
La
catedrática Judith González, de la Universidad de Nueva York, señala que:
"En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de
las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gays,
por lo que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones
profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido
informes y resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como
progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American Academy of Pediatrics,
la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, la American Psychiatric
Association, la American Psychological Association, la American Psychoanalytic
Association, la National Association of Social Workers, la Child Welfare League
of America, la North American Council on Adoptable Children, y la Canadian
Psychological Association (CPA). La CPA ha mostrado su preocupación sobre el
hecho de que algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos
de la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas en otros
sistemas de creencias o valores. La postura oficial de la Federación española
de sociedades de sexología (FESS ), que representa a Sociedades Científicas y a
más de 1.600 especialistas en Sexología, es de pleno apoyo al matrimonio y la
adopción por parte de parejas homosexuales.No hay investigaciones que apoyen la
creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para
el bienestar de los menores.
Sin embargo,
algunos grupos creen que los menores criados por progenitores homosexuales
desarrollarán también preferencias homosexuales o bisexuales, o que tendrán más
probabilidades de tener una relación del mismo sexo o de sufrir diversas
patologías.
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